La Ley N° 21.298, que “Modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes”, reserva 17 escaños de la Convención Constitucional a candidaturas indígenas representativas de los pueblos Aimara, Chango, Colla, Diaguita, Kawashkar, Lican Antay o Atacameño, Mapuche, Quechua, Rapa Nui y Yagán o Yámana.
Respecto a la inclusión de personas con discapacidad, se establece un porcentaje mínimo de 5% del total de candidaturas de las listas conformadas por un partido político o pactors electorales entre partidos.