Poder Judicial Estructura de la Convención Constitucional y relación con otros órganos Deliberación 2021-2022

Reflexiones de la Corte Suprema sobre la independencia e inamovilidad de las y los magistrados

Corte Suprema
cuarto de círculo azul

El 25 de enero de 2022, el Pleno de la Corte Suprema se pronunció sobre las iniciativas aprobadas en general por la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional en sesión extraordinaria. Las reflexiones de la Corte Suprema surgen de las propuestas sobre la independencia e inamovilidad de los jueces y la posibilidad de limitar la duración de sus cargos (Iniciativas N°s 41-6 y 319-6)

El documento hace mención a diversos estándares internacionales y nacionales reconociendo el principio de independencia judicial, en cuanto garantía para las personas que acceden al sistema de justicia para obtener una resolución de los conflictos jurídicos que les afectan y no como un privilegio o beneficio a favor de las y los magistrados. En esa línea, la Corte plantea que la regla de inamovilidad en el cargo, en vez de la limitación temporal de la carrera judicial, contribuye a realizar la independencia judicial.

La Corte Suprema invita a tener presente las siguientes consideraciones en la deliberación de una Nueva Constitución: 

  1. La función jurisdiccional es una opción profesional que demanda una serie de características de sus operadores, especialmente en la formación y desempeño de los jueces; 
  2. En relación con la idea anterior, cabe recordar que el Código Orgánico de Tribunales exige la dedicación exclusiva al cargo, prohibiendo expresamente a los funcionarios del Poder Judicial el ejercicio libre de la profesión, limitando a su vez las horas que puedan destinarse a funciones, actividades o labores de índole académica.
  3. Para una buena administración y aplicación de la función jurisdiccional, el sistema demanda la retención y estabilidad de los operadores jurídicos, especialmente de aquellos que han sido sujeto de capacitaciones tendientes a otorgar prestigio y calidad a la función. 
  4. El poder judicial ha desplegado importantes esfuerzos para implementar las reformas procesales destinadas a innovar y atender los requerimientos sociales, siendo pionero en dichas prácticas, particularmente en aquellas referidas a la modernización y digitalización del sistema.  
  5. En sintonía a lo establecido en el Código de Ética Iberoamericano y los estándares internacionales de justicia, el desempeño de los jueces no aspira a obtener cargos de connotación política o pública. Al respecto, el documento señala que la regla general es que los magistrados que cesan en sus cargos por jubilación, no desarrollan otras actividades remuneradas en el futuro.  

El Pleno concluye cuestionando posibles reformas o iniciativas tendientes a limitar temporalmente la actividad de los jueces, por cuanto éstas pondrían en riesgo su independencia e inamovilidad, ante el fundado temor de verse expuestos a presiones de grupos de poder de cualquier orden.

Adjuntos

Lea Acta de la Corte Suprema 25.1.2022

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