La Mesa Directiva adoptó un acuerdo conforme a sus facultades para interpretar los reglamentos de la Convención Constitucional en caso de contradicciones u obscuridades, en respuesta a la consulta realizada por la coordinación de la Comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad sobre el documento denominado "propuesta de adecuación al documento base" realivo a realización de la consulta indígena. El acuerdo resolvió lo siguiente:
- Respecto de la naturaleza jurídica de dicho documento, éste consistiría en una enmienda de carácter sustitutivo global o total.
- Respecto a su admisibilidad para efectos de realizar indicaciones al Documento Base original, esta enmienda total de carácter sustitutivo sería admisible.
- En relación con el procedimiento para tramitar enmiendas sustitutivas globales, se determinó que la Comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad procederá a someter a votación la enmienda sustitutiva global. En caso de que ella fuere aprobada, se votarán las enmiendas particulares que sean compatibles con la enmienda sustitutiva aprobada, y se darán por desechadas las restantes.