Durante el período previo a la realización del plebiscito de entrada se presentaron una serie de mociones parlamentarias dirigidas a permitir el sufragio y/o distritos en el extranjero:
- “Permitir que los chilenos en el exterior puedan votar en la eventual elección de integrantes de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional” (Boletín N° 13.072-06, noviembre 2019).
- “Establece los derechos de sufragio y ser elegido a los ciudadanos que se encuentran fuera del país para la elección de delegados a una asamblea o convención constituyente” (Boletín N° 13.078-07, noviembre 2019).
- “Modifica la Carta Fundamental para permitir a los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país participar en la elección de los integrantes del órgano constituyente, cuando sea convocado” (Boletín N° 13.083-07, noviembre 2019).
- “Crea dos escaños reservados para la Convención Constitucional para los chilenos y chilenas en el exterior.” (Boletín N° 13.257, marzo 2020).
- “Que habilita la participación de los chilenos y chilenas en el extranjero en la elección de representantes al órgano constituyente y crea tres distritos para chilenos y chilenas en el extranjero para dicha elección.” (Boletín N° 13.813-07, septiembre 2020).
- “Consagra el derecho de sufragio en la elección de convencionales constituyentes y escaños reservados para los chilenos y chilenas en el extranjero” (Boletín N° 13.923-07, diciembre 2020).