La Ley N° 21.216, que “Modifica la Carta Fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República”, estableció por primera vez en Chile el requisito de paridad de género, tanto para la composición de las listas de candidaturas como para la integración de la Convención Constitucional.
