Propuesta de integración de la Secretaría Técnica

En las sesiones 21ª, 22ª, 23ª y 24ª, celebradas por la Convención Constitucional los días 23, 27, 28 y 29 de septiembre de 2021, respectivamente, se aprobó el Reglamento General, en cuyo párrafo 5° del Título III, Estructura Orgánica de la Convención Constitucional, crea y regula la Secretaría Técnica en sus artículos 59 y 60. El artículo 59 del reglamento concibe a la Secretaría Técnica como “un órgano colegiado cuyos integrantes serán elegidos, a propuesta de la Mesa Directiva, por la mayoría de las y los miembros presentes del Pleno”.
Añade el precepto que la elección de los integrantes de la Secretaría Técnica “se realizará a partir de procedimientos objetivos y transparentes, conforme a los principios rectores establecidos en el presente Reglamento”, y concluye señalando que “sus integrantes tendrán una comprobada idoneidad y no podrán detentar la calidad de convencional constituyente”.
Con el objeto de cumplir con la exigencia transcrita en el párrafo anterior, la Mesa Directiva resolvió recurrir a la Biblioteca del Congreso Nacional, uno de los organismos con los cuales ha suscrito convenios de colaboración, por tratarse de un servicio común a ambas ramas del Congreso Nacional, que se ha destacado por brindar asesoría técnica, completa, pertinente, oportuna e imparcial a los legisladores, misma función que el Reglamento General asigna a la Secretaría Técnica.
En virtud de dicha colaboración, la Mesa Directiva ha tenido a la vista los currículos de la y los siguientes profesionales, quienes cumplen con la comprobada idoneidad exigible a los candidatos a integrar la Secretaría Técnica: