Reglamento de Ética Reglamentos de la Convención Deliberación 2021-2022

Reglamento de Ética de la Convención Constitucional

Convención Constitucional
cuarto de círculo azul

El Reglamento de Ética aprobado por el Pleno de la Convención Constitucional comprende los siguientes títulos:

TÍTULO I DE NORMAS GENERALES

Ámbito de aplicación El objeto del presente reglamento se orienta a establecer parámetros o un estándar de convivencia durante el desarrollo de la actividad convocada. En cuanto a su aplicación, el artículo 2° es preciso en señalar que “Será aplicable a las y los convencionales constituyentes, asesoras y asesores debidamente acreditados ante la Convención Constitucional, funcionarias/os y trabajadoras/es de la Convención”.

El reglamento enuncia serie de principios que dirigen la actuación de los convencionales y del resto de los sujetos que se desempeñan al interior del órgano.  Destacan los principios de ética en el ejercicio del cargo,  probidad, transparencia, plurinacionalidad e interculturalidad, perspectiva de género, entre otros.

Finalmente incorpora y define un conjunto de conceptos necesarios para entender el alcance de las reglas y la materia de que trata, como son el lobby, violencia, negacionismo, etc.

TÍTULO II DE COMITÉ DE ÉTICA, PROBIDAD, TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS VIOLENCIAS

Se creará un Comité encargado de prevenir, conocer y resolver toda infracción a las normas que establece el presente reglamento. Dicho comité estará integrado por cinco miembros externos, ratificados por el Pleno de la Convención Constitucional, a propuesta de la Comisión Provisional de Ética. Se hace hincapié en que el quinto miembro corresponderá a una persona perteneciente a comunidades u organizaciones indígenas.  

TÍTULO III DE INFRACCIONES A LOS PRINCIPIOS

A su vez, el reglamento establece 5 listados taxativos desagregados por los principios que allí se agrupan. A modo ejemplar, una infracción al principio de ética en el ejercicio del cargo lo constituye el utilizar expresiones injuriosas y aludir a antecedentes personales de las y los convencionales constituyentes (Artículo 37° letra c).

TÍTULO IV DE SANCIONES

En la misma línea, el reglamento prevé la imposición de medidas disciplinarias, multas y medidas alternativas (tales como ofrecimiento de disculpas públicas). Se aplicarán las sanciones según la apreciación de los hechos, su gravedad y las pruebas aportadas al caso.

TÍTULO V PROCEDIMIENTO ORDINARIO

A continuación, se sistematiza el procedimiento tendiente a resolver los casos de infracción al Reglamento o sus principios. El procedimiento iniciará con una denuncia cuya admisibilidad será definida por el Comité al que se refiere el Título II, sobre la base de los antecedentes acompañados. Le siguen las etapas de comparecencia, investigación y resolución. Sin perjuicio de lo anterior, se prevé en el TÍTULO VI otros procedimientos especiales tendientes a investigar y resolver los conflictos relativos a casos de violencia de género.

 

 

Adjuntos

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