Reglamento de Participación y Consulta Indígena Reglamentos de la Convención Deliberación 2021-2022

Reglamento de Participación y Consulta Indígena de la Convención Constitucional

Convención Constitucional
cuarto de círculo azul

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA INDÍGENA

El presente reglamento tiene objeto reunir los acuerdos alcanzados en la Comisión transitoria de Participación y Consulta Indígena. En él, se establecen las normas generales de funcionamiento y los principios fundamentales que orientan el trabajo a realizar por dicha comisión. Se refiere a su estructura orgánica y a la disposición de mecanismos tendientes a desarrollar los procesos de consulta, dada la especialidad de la materia.

TÍTULO I NORMAS GENERALES Y PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN Y CONSULTA INDÍGENA

El reglamento inicia declarando la participación y consulta indígena como un derecho, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos. Prescribe la obligación que pesa sobre la Convención Constitucional de reconocer, especificar, respetar, promover, proteger y garantizar todos los acuerdos y compromisos adoptados en virtud de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile.

El objeto fundamental del reglamento es establecer mecanismos de carácter pertinentes, permanentes, vinculantes y continuados, a través de los cuales los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado puedan elevar sus propuestas y recomendaciones a la discusión y/o proceso deliberante.  Los titulares del proceso que se regula en el presente reglamento son exclusivamente los pueblos o naciones preexistentes al Estado, cuya calidad se comprobará o ceñirá a los términos del artículo 4° del instrumento, como es el caso de las comunidades de hecho o derecho.

El reglamento se refiere a los principios generales que inspiran el proceso de participación y consulta indígena. Dichos principios también encuentran su fundamento en las directrices que imponen los estándares internacionales sobre la materia y responden a las particularidades que se predican respecto de estos grupos.

TÍTULO II ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA INDÍGENA

El reglamento crea la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad, el que se encargará de propiciar, acompañar y velar activa y permanentemente un adecuado proceso de participación y consulta indígena durante el desarrollo de la actividad constituyente.

Asimismo, el Reglamento crea una Secretaría de Participación y Consulta Indígena encargada de diseñar, ejecutar y llevar a cabo los mecanismos requeridos para desarrollar la participación y consulta indígena, cumpliendo con las recomendaciones impartidas por la Comisión.

TÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN Y CONSULTA INDÍGENA

El tercer capítulo del Reglamento establece los mecanismos y cada una de las etapas del proceso de participación y consulta. Entre ellos, encontramos la difusión de información y educación; la elaboración de documentos de base para el proceso de participación y consulta; la etapa de diálogo y deliberación interna; la etapa de recepción y sistematización de los resultados del proceso de participación y consulta; la elaboración de un informe que sistematice los acuerdos alcanzados; la elaboración de propuestas normativas; y, finalmente, la etapa de información de resultados.

Adjuntos

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