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N°58 / 19 de junio de 2023

Desafíos económicos en el anteproyecto constitucional: balance y perspectivas

En esta nueva entrega del boletín del Monitor Constitucional te informamos sobre lo que ha ocurrido en la última quincena en relación con el proceso constituyente en curso. En esta ocasión, comenzamos con un texto de nuestros investigadores Sebastián Izquierdo y Gabriel Ugarte

BOLETÍN DEL MONITOR CONSTITUCIONAL
cuarto de círculo turquesa

Boletín N°58 – 19 junio 2023

En esta nueva entrega del boletín del Monitor Constitucional te informamos sobre lo que ha ocurrido en el proceso constituyente durante la última quincena. En esta ocasión, te compartimos una columna sobre la dimensión económica del proyecto constitucional de los expertos de los investigadores Sebastián Izquierdo y Gabriel Ugarte.

Desafíos económicos en el anteproyecto constitucional: balance y perspectivas

Sebastián Izquierdo y Gabriel Ugarte, investigadores CEP

 

Toda constitución que incorpora compromisos sociales debe abordar una tensión –al menos aparente– entre lo económico y social, algo que ciertamente está muy presente en el anteproyecto constitucional de la Comisión Experta. Por un lado, el texto propone favorecer el desarrollo económico y social, para lo cual es fundamental preservar la estabilidad económica y promover un crecimiento vigoroso. Por otro, plantea el desafío de avanzar hacia un Estado social que garantice derechos sociales, lo que supone una serie de compromisos más intensos que los actualmente existentes. Se introducen nuevos deberes y responsabilidades para el Estado y los existentes se intensifican (de ahí el cambio de verbos en varios de los derechos en apariencia similares con la constitución vigente). El desafío, entonces, está en combinar de manera apropiada el cuidado de las finanzas públicas con el cumplimiento de dichos derechos, creando así un entorno propicio para lograr un crecimiento económico que permita sostener el mayor gasto que implican los derechos sociales. Mediante impuestos se pueden obtener más recursos, pero solo con crecimiento podremos generar estos recursos de manera incremental y mejorar de manera sostenible la salud, educación, vivienda y pensiones, entre otros tantos anhelos pendientes. Estamos en un momento oportuno para examinar el anteproyecto desde una perspectiva económica y observar sus impactos. ¿Es el anteproyecto constitucional una propuesta que permita avanzar hacia un desarrollo económico sostenible e inclusivo?

Avanzar hacia un Estado social que garantice los derechos sociales con responsabilidad fiscal es considerado como una de las mayores innovaciones del texto. Esto se puede evidenciar en la tabla N°1 (véase anexo), realizado a través de análisis de frecuencias relativas inversas, el cual muestra los conceptos diferenciados de la Constitución de 1980 y la Propuesta de los Expertos. Pero para lograr ese objetivo es fundamental tener en cuenta una serie de condiciones cruciales para alcanzar un equilibrio adecuado entre las aspiraciones sociales y la estabilidad financiera. En primer lugar, se permite la coexistencia de actores públicos y privados en la provisión de derechos sociales, lo cual significa que lo público no está exclusivamente vinculado al ámbito estatal. Segundo, se garantizan los derechos sociales a través de un “desarrollo progresivo», es decir, se busca extender y fortalecer gradualmente estas garantías. Sin embargo, si esta nueva característica se interpretara como una limitación para retroceder en los avances logrados, podría entrar en conflicto con la tercera condición sobre responsabilidad fiscal. Tal vez en forma inevitable, el anteproyecto contiene como tensión latente acerca de la judicialización de los derechos sociales. Es cierto que el anteproyecto establece correctamente que los tribunales no pueden definir ni diseñar políticas públicas y que las medidas para la realización de los derechos sociales serán determinadas por la ley. Sin embargo, se introduce un recurso de protección especial para derechos sociales (que permite a los jueces mucha libertad al resolver posibles afectaciones a estos derechos), se le posibilita a la Corte Suprema agrupar recursos de protección al conocer sus apelaciones (con los incentivos que esto supone para la dictación de sentencias estructurales) y no se explicitan reglas fiscales especiales cuando las sentencias generen gasto.

El texto propuesto es más bien similar a la actual en lo que suele denominarse el orden público económico, aunque incluye algunas innovaciones en la relación entre el ejecutivo y el legislativo, que desempeñará un papel crucial en el diseño del Estado social y en lo económico. Desde la perspectiva del ejecutivo, se mantiene la prerrogativa exclusiva del presidente en asuntos tributarios y de gasto público, la que ha sido fundamental para preservar la estabilidad presupuestaria del país. En línea con un sistema presidencial, basado en nuestra experiencia acumulada, es fundamental que la responsabilidad en la gestión de las finanzas públicas vaya acompañada de herramientas y atribuciones adecuadas para ello. En ese sentido, el anteproyecto se aleja de la propuesta de la Convención Constitucional, la cual debilitaba la institución del presidente y creaba un sistema nuevo de “concurrencia presidencial”. Ahora bien, para no concentrar toda la toma de decisiones en el ejecutivo, se introducen, de manera moderada, innovaciones destinadas a fortalecer el papel del Congreso en la discusión presupuestaria. En concreto, se amplía el período de debate de la Ley de Presupuesto y se establece la creación de la necesaria oficina técnica que brindará al legislativo mayores capacidades para evaluar los supuestos financieros y regulatorios de las leyes propuestas por el gobierno.

En lo que respecta a la dimensión regional del gasto fiscal, el anteproyecto presenta mecanismos efectivos que buscan promover un desarrollo equitativo y solidario entre regiones y comunas. Uno ellos es el aumento gradual del gasto fiscal a nivel subnacional, que actualmente es bajo en términos comparados. Mientras en los países de la OCDE el 60% de la inversión pública recae en las entidades subnacionales, en Chile solo alcanza al 12% (OCDE 2017). Además, se contempla la autorización legal para que los tributos locales beneficien directamente a las regiones y comunas, así como la posibilidad de aplicar sobretasas en impuestos regionales o municipales específicos para destinar los recursos a proyectos de desarrollo e inversión. También se permite la contratación de préstamos para financiar proyectos concretos, siempre dentro de los límites legales establecidos. Todos esos nuevos mecanismos estarán regulados por ley en el futuro, al igual que aquellos para garantizar la responsabilidad fiscal.

Las reglas constitucionales influyen asimismo en las condiciones para la inversión y el crecimiento económico del país, pieza clave en la concreción de un Estado social. El derecho de propiedad y la libre iniciativa son dos elementos fundamentales. Fue precisamente en la discusión del primero donde surgió una de las principales controversias en el proyecto constitucional rechazado el 4 de septiembre de 2022, especialmente en relación a las diversas interpretaciones del término “precio justo” en el contexto de la expropiación. En este caso, el anteproyecto contiene disposiciones que protegen el derecho de propiedad, reconociendo su importancia como un factor clave en la generación de riqueza. Su nivel de detalle refleja momentos recientes de cuestionamiento a esta importante garantía. Por su parte, los derechos de aprovechamiento de agua también se ven resguardados en el anteproyecto y se reconoce el camino legislativo recorrido hasta el momento, a diferencia de la propuesta anterior que los convertía en meras autorizaciones administrativas. Esto se concilia con el establecimiento de un derecho de acceso al agua y con innovaciones medioambientales que contribuyen al uso responsable de los recursos hídricos.

Otro aspecto relevante es el derecho a la libre iniciativa en materia económica, el cual se acompaña del principio de no discriminación arbitraria  y el deber del Estado de promover la libre competencia como de proteger a los consumidores de posibles abusos. Todas las personas tienen derecho a emprender y mantener una actividad empresarial en diversos campos. Al mismo tiempo, se evita cualquier discriminación arbitraria que favorezca al Estado como actor empresarial, en línea con la legislación vigente. En el borrador constitucional se establece la exigencia de una ley con quorum calificado para la creación de empresas estatales, así como para las excepciones en las que no se apliquen los mismos estándares que al sector privado. Sin embargo, esta exigencia no parece ser una barrera insuperable considerando el tránsito hacia un sistema presidencial mayoritario (en el que el presidente podrá contar más fácilmente con mayorías legislativas).

En lo que respecta a la política monetaria, el anteproyecto mantiene la autonomía y los objetivos clave del Banco Central, fundamentales para la solidez financiera del país. Basta mirar nuestra historia para recordar los graves efectos de la alta inflación crónica, que termina siendo un impuesto encubierto ampliamente regresivo. El anteproyecto en lo relativo al ente emisor, al no tener contemplar leyes tan supra mayoritarias, es más amplio que el texto vigente, ya que eleva a rango constitucional ciertos elementos que actualmente se encuentran en su ley orgánica, como la composición del Consejo, incluyendo la elección y remoción de sus miembros, y los dos objetivos centrales de la institución. Además, establece que, al tomar decisiones, el Banco Central podrá tener en cuenta tanto la actividad económica como el empleo, aunque siempre subordinados a los objetivos fundamentales de mantener la estabilidad de precios y del sistema financiero.

En conclusión, nos encontramos frente a una propuesta que establece las bases de un desarrollo económico próspero, capaz de avanzar en la protección de los derechos sociales de manera responsable y sostenible en el tiempo. El anteproyecto constitucional busca la estabilidad macroeconómica, la protección de los derechos de propiedad y la promoción de la libre iniciativa, todo ello respaldado por una sólida responsabilidad fiscal y el resguardo a la competencia. Estos aspectos son cruciales para lograr un desarrollo sostenible y equitativo. Esta segunda etapa ante el Consejo Constitucional puede entenderse como una oportunidad para construir sobre lo ya realizado por la Comisión Experta y buscar adecuaciones que permitan resolver las tensiones que actualmente existen en el anteproyecto, especialmente lo relativo a la posible judicialización del Estado Social y Democrático de Derecho.

 

ANEXO

Esto se puede evidenciar en la tabla N°1, realizado a través de análisis de frecuencias relativas inversas*, el cual muestra los conceptos diferenciados de la Constitución de 1980 y la Propuesta de los Expertos. Se evidencia una clara inclusión de los pilares del Estadio Social y Democrático de Derecho, pero acompañado de conceptos como “Responsabilidad”, “Progresividad o “Proporcionalidad”. Conceptos que darían vida a este nuevo orden económico y que no están presentes en la Constitución vigente.

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1. La instalación del Consejo Constitucional

Con la sesión inaugural del Consejo,el miércoles 7 de junio comenzó la segunda etapa del Proceso Constitucional. Su primer hito fue la elección de la mesa directiva. Esta quedó conformada por Beatriz Hevia (REP) como presidenta (33 votos) y Aldo Valle (PS) como vicepresidente (17 votos). Ambos iniciaron su trabajo con un discurso inaugural en el cual abordaron sus expectativas respecto al trabajo del Consejo Constitucional. 

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La presidenta Hevia afirmó que el país experimenta de una profunda crisis moral en torno a la familia y la autoridad, e integral   en materia económica y social, que lo ha llevado a tener un constante clima de incertidumbre. Enfatizó que su trabajo estará marcado por la protección de la libertad y de la dignidad de los chilenos. En la segunda parte de su discurso aseguró que tiene esperanza que el diálogo, la unidad y el trabajo en equipo sean centrales para el éxito del proceso. Agregó que la instancia del Consejo es justamente el lugar para la superación de las diferencias. 

En línea con esto último, el vicepresidente Valle valoró las diferencias del Consejo y destacó lo diverso y plural que es Chile. Realizó un llamado a que prevalezca el respeto, el diálogo y la argumentación en la discusión Constitucional. 

Luego, el lunes 12 de junio se llevó a cabo el primer pleno del Consejo en el cual se votó la integración de las cuatro comisiones, pudiendo cada consejero integrar una única comisión con derecho a voto. Estas cuatro comisiones temáticas están organizadas de la misma manera en que se estructuró el trabajo en la Comisión Experta: (i) Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado; (ii) Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos; (iii) Principios, Derechos Civiles y Políticos; y, (iv) Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

La integración de las comisiones puede considerarse como  el primer acuerdo transversal del Consejo, ya que esto fue votado en forma unánime por todos los consejeros.

El resultado lo mostramos a continuación:

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Esta primera definición es relevante, ya que toda modificación que el Consejo Constitucional quiera introducir al anteproyecto deberá ser votada primero dentro de la respectiva comisión por 3/5 de sus integrantes.

Al día siguiente se constituyeron estas comisiones y se procedió a elegir las presidencias. La bancada republicana obtuvo dos presidencias, mientras que en las restantes fueron electos consejeros pertenecientes a las bancadas de la Unión Demócrata Independiente (UDI) y de Renovación Nacional/Evópoli (RN/EVO). 

Presidentes de Comisiones

  • Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado: Edmundo Eluchans – UDI.
  • Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos: Antonio Barchiesi – REP
  • Principios, Derechos Civiles y Políticos: María de los Ángeles López – REP
  • Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales: Germán Becker – RN

El funcionamiento del Consejo Constitucional también se organiza en torno a bancadas, que permiten facilitar la coordinación de la Mesa Directiva con los distintos integrantes del Consejo. Esta coordinación se realiza primariamente a través de la llamada Reunión de Delegados. En esta instancia se definen por ejemplo las tablas de sesiones del pleno o la Mesa Directiva puede solicitar consultivamente la opinión de los Delegados en la interpretación del Reglamento .

Las bancadas se conforman por al menos cinco consejeros del mismo partido, lista o pacto electoral. En casos en que estos no alcancen la cantidad mínima de consejeros, ellos deberán incorporarse a otra bancada para así tener representación. Dos ejemplos de ello son la incorporación de Alihuen Antileo a la bancada de Revolución Democrática o de Gloria Hutt a la bancada de Renovación Nacional. Cada bancada es dirigida y representada por un delegado titular o, en su defecto, por un delegado suplente.

A continuación, se presentan los delegados de cada bancada :

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Una vez instalado el Consejo y sus cuatro comisiones, se inicia el debate sobre el anteproyecto de nueva Constitución, en el cual también pueden participar los comisionados expertos con derecho a voz. El próximo 17 de julio se cumple el plazo establecido por el Reglamento para la presentación de enmiendas, a través de las cuales los Consejeros podrán modificar, agregar o eliminar artículos del anteproyecto.

A continuación, les dejamos una gráfica con el flujo de trabajo del Consejo Constitucional y sus etapas posteriores:

 

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2. De los expertos hacia los consejeros: el traspaso del trabajo constitucional

Durante la semana del 12 de junio las comisiones del Consejo Constitucional sostuvieron audiencias con los integrantes de las subcomisiones de la Comisión Experta, con el fin de explicar y discutir el contenido de cada uno de los capítulos de su propuesta, según lo dispone el inciso 3ro del artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional. En esta instancia los consejeros tuvieron la oportunidad de consultar directamente con los expertos sobre diversos aspectos  del anteproyecto que éstos prepararon durante la primera etapa del procesos constitucional.

A continuación, presentamos un resumen de los puntos planteados por los consejeros en la comisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado.

En la primera sesión de audiencias del 15 de junio, los expertos se enfocaron en el Capítulo III de Representación Política y Participación, el Capítulo IV de Congreso Nacional y el Capítulo V de Gobierno y Administración del Estado. El Presidente de la subcomisión que se abocó a estos temas, Juan José Ossa (RN), expuso sobre la forma que se llevó a cabo el trabajo. Mencionó que a nivel general no fue difícil llegar a consensos, ya que todos compartían la visión de la crisis política y de representación que vive Chile.

En la ronda de preguntas, Luis Alejandro Silva (REP) comenzó preguntando sobre si se pensó incluir el resguardo de las fronteras como una obligación del Presidente. También consultó sobre por qué se excluyó Gendarmería de la enumeración de las Fuerzas de Orden y Seguridad, especialmente atendida su facultad de portar armas. Además, señaló que existen desventajas de tener las elecciones parlamentarias en conjunto con la segunda vuelta presidencial. Por otro lado, preguntó cuáles fueron las razones para constitucionalizar diversos mecanismos de participación ciudadana. Para finalizar, preguntó también sobre las conclusiones a las que se llegaron para establecer mecanismos que hicieran efectiva la responsabilidad de los parlamentarios asociada a que ejerzan o no su labor.

A modo de respuesta, Juan José Ossa señaló que el Capítulo V recoge diversas normas relacionadas al cuidado de las fronteras. Por ejemplo, se establece que la autoridad del Presidente se extiende a la conservación del orden público y la seguridad externa de la República. Además, indicó que se incorporaron labores nuevas a las Fuerzas Armadas, entre las que se encuentran el resguardo de las fronteras (art. 115.2). Con respecto a Gendarmería, señaló que no obstante tratarse de una institución habilitada para el uso de armas, la existencia de sindicatos en su interior complejiza la posibilidad de elevarla al rango de fuerzas de orden y seguridad.

En cuanto a la simultaneidad de las elecciones parlamentarias con la segunda vuelta presidencial, reconoció la existencia de la posibilidad que pueda producirse una concentración de poder por parte de un Presidente de la República, pero precisamente el propósito buscado es dotarlo de una mayoría parlamentaria.

Sobre los foros ciudadanos, tanto Natalia González (UDI) como Francisco Soto (PPD) manifestaron estar a favor de este mecanismo de participación ciudadana. Soto argumentó que son mecanismos que a nivel comparado funcionan adecuadamente, presentando como ejemplo de ello el caso de Irlanda. Por su parte, González sostuvo que estos foros ciudadanos buscan involucrar gradualmente a la ciudadanía en debates de política pública de manera que sientan que son parte en los procesos de toma de decisión.

Gloria Hutt (EVO) preguntó sobre el trasfondo de discusión de las iniciativas populares, especialmente de derogación de ley, con el propósito de interiorizarse sobre cuáles fueron las razones que llevaron a su inclusión en la propuesta. De igual forma, enfatizó en que la modernización del Estado es un desafío. Finalmente, Hutt señaló que es necesario tener mecanismos para verificar el cumplimiento de una agenda legislativa prioritaria del Ejecutivo, para lo cual cada Presidente debería comprometerse con una y señalar cuál sería la forma de discusión para hacerla efectiva.

Con respecto a esto último, Juan José Ossa (RN) mencionó que en la propuesta se faculta al Presidente para elegir tres proyectos de ley que deberán ser votados dentro del plazo de un año desde que fueran anunciados en la cuenta pública (1 de junio). Para esto se contempla una especie de sanción en caso de que los parlamentarios ignoren tales iniciativas, en tanto tales proyectos de ley deberán ser puestos en votación de no cumplirse con los plazos dispuestos por la constitución.

Alihuen Antileo (PP.OO.) preguntó por qué, considerando el diagnóstico sobre la crisis de la representación en que se enmarca este capítulo, no se establecieron mandatos para establecer imperativamente mecanismos de participación política de los pueblos indígenas. A su juicio, haber determinado que estos mecanismos serán evaluados con carácter facultativo (“…la ley podrá…”), no garantizaría una adecuada participación en tanto dicha decisión queda entregada a la discrecionalidad legislativa.

Ossa comenzó resaltando la relevancia de los pueblos originarios y su participación en la vida pública. Con todo, señaló que en la subcomisión consideraron que un mecanismo como el de definir escaños reservados no era la mejor fórmula, y, que, en lo personal, no le parece que éstos solucionen la raíz de las problemáticas de representación indígena. A mayor abundamiento, indicó que una dificultad de dicho mecanismo es el de cuantificar los escaños reservados que corresponden de acuerdo con la elección parlamentaria.

En la segunda sesión, las comisionadas Antonia Rivas (CS) y Natalia González expusieron acerca del Capítulo VI sobre Gobierno y administración local y territorial. En lo referente al Capítulo XIV de Procedimientos de Cambio Constitucional, el comisionado Sebastián Soto (EVO) presentó las innovaciones introducidas por el anteproyecto.

En la ronda de preguntas, Christian Suárez (PS) destacó que se debe tener una mirada sobre la crisis de representatividad que existe en el país y ponderar las razones que motivan los cuestionamientos a la clase política. Indicó que la sociedad chilena “…se aburrió del esquema de democracia representativa”. Si bien recalcó la importancia de los foros ciudadanos presentes en el anteproyecto, precisó que no los considera suficientes y que se debería evaluar las experiencias europeas en que se han fortalecido los comités económicos, sociales y culturales.

Por su parte, Ricardo Ortega (REP) en sus comentarios abordó el tema de la Antártica. A su juicio, este asunto usualmente no es abordado constitucionalmente por diferentes razones y luego enfatizó que, si no se actúa de “…forma proactiva en la Constitución, avanzará mal el asunto”. Mencionó que vale la pena ratificar los derechos sobre este territorio aun cuando esto pueda traer conflictos con países vecinos. Ante esto, le preguntó a las y los comisionados si existían razones por las cuales no se abordó tal asunto en el anteproyecto.

Sobre este último comentario, la comisionada Rivas respondió que el tema antártico fue consultado con diversos expertos en la materia. Se acordó dejarlo a fuera siguiendo la recomendación de dichos expertos y considerando también que la Ley Nº21.255 que establece el Estatuto Chileno Antártico (que establece límites y soberanía) fue recientemente aprobado. Destacó además que dada la complejidad de los límites territoriales, ellos no se delimitan en el anteproyecto.

La consejera Hutt afirmó que si se quiere avanzar en descentralización se debe ir más allá que simplemente establecer transferencias de competencias territoriales a nivel legislativo. Esto suele producir duplicación de autoridades, que a su juicio es problemático. También enfatizó que en todos los artículos en que se hace referencia a financiamiento regional se debe también hacer mención a la ley de presupuestos, ante la posibilidad de considerarse que tal referencia es hecha a fondos extra presupuestarios.

Agregó que un problema similar parece presentarse a propósito del endeudamiento regional, toda vez que podría eventualmente entenderse que tales deudas se adquieren sin consideraciones presupuestarias. En su análisis, la adquisición de deuda presenta dos riesgos: (1) cómo se depuran los proyectos para que no obtengan aprobación que impliquen riesgo para el Estado y (2) la determinación de los plazos involucrados para saldar las deudas, ante la posibilidad que se contraigan deudas que dejen al municipio endeudado durante una próxima administración. Ante este posibilidad, la consejera Hutt preguntó sobre  si los comisionados se habían cuestionado acerca de las eventuales brechas que se podrían dar entre regiones, de aceptarse las definiciones planteadas en el borrador. Por ejemplo, el artículo 135 le otorga facultades normativas a las municipalidades, lo que significa que podrían empezar a darse diferencias entre las mismas.

En sus respuestas, la comisionada González afirmó que las normas sobre endeudamiento en materia regional y municipal se encuentran primariamente restringidas a una ley habilitante que debe ser aprobada por el Congreso Nacional, ley que además es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Adicionalmente, aclaró que en el artículo [76 inciso h] del anteproyecto se introduce la restricción de que dicho endeudamiento no podría contraerse cuando reste menos de un año del mandato presidencial.

Por otro lado, mencionó que las leyes institucionales (aquellas de quórum supra mayoritario) podrán modificarse con el fin de adecuarse de mejor forma al texto constitucional en caso de ser aprobado. Un ejemplo concreto es la Ley Orgánica de Municipalidades que pasaría a ser de carácter institucional.

3. Extracto Punto de Referencia «El siglo constitucional: continuidades y rupturas»

El argumento de la recientemente publicada investigación «El siglo constitucional: continuidades y rupturas», del investigador senior Aldo Mascareño y el investigador asistente Juan Rozas, es que en el último siglo existe en Chile un núcleo semántico constitucional que muestra continuidades y rupturas. Este núcleo consiste en un conjunto recurrente de conceptos y relaciones entre ellos que definen una arquitectura relativamente común y expectativas normativas compartidas para la cuales se espera la construcción de instituciones que las satisfagan. A continuación, un extracto de la introducción:

«En octubre de 2025 se cumple un siglo de la Constitución de 1925. De ser aprobada en diciembre de 2023, la propuesta constitucional que ha preparado la Comisión Experta —y que discutirá el Consejo Constitucional recién elegido— se promulgará y seguramente entrará en vigor en 2024, a 99 años de la primera carta constitucional del siglo XX. En el intertanto tuvimos la Constitución de 1980, con reformas significativas en 2005 y en los últimos cuatro años, y algunos intentos constitucionales como el de la expresidenta Michelle Bachelet en 2016 (transformado en propuesta de texto en 2018) y la reciente Convención Constitucional en 2022. Distintos análisis han enfatizado las continuidades y rupturas entre estos cuerpos textuales (Ossa 2018; Mascareño 2018; Ossa 2020; Cordero, Mascareño, Henríquez y Ruz 2022; Ossa, Trujillo y Ortega 2023). En base a algunos de esos análisis, se ha formulado la idea de tradición constitucional para sostener la permanencia de ciertos principios o símbolos en la historia constitucional chilena que habrían sido trasgredidos o disueltos en la Constitución de 1980. La política refundacional de la dictadura habría trasgredido especialmente el principio de reformismo gradualista que sostenía el cambio constitucional desde 1828. A pesar de retomar partes significativas del articulado de la Constitución de 1925, el símbolo de continuidad constitucional fue disuelto mediante la facticidad del golpe, la violación de los derechos humanos y el proyecto de redacción desde cero —e iniciado prácticamente unos días después del golpe— de una nueva constitución (Ossa 2020). Esta se construía conceptualmente no tanto como antítesis al articulado de la Constitución de 1925, sino por oposición a la semántica política dominante de la última década antes del golpe militar, fundamentalmente recubierta por la retórica política de la izquierda de la época. La Constitución de 1980 adoptó este horizonte como una fuerza negativa que debía ser revertida de forma refundacional. El resultado de ello fue la Constitución original de 1980 (Cordero, Mascareño, Henríquez y Ruz 2022). Por medio de distintas técnicas digitales de análisis de texto, en este artículo buscamos identificar patrones conceptuales en cuatro textos constitucionales modernos del último siglo: a) la Constitución de 1925 en su versión reformada hasta el quiebre de 1973; b) la Constitución de 1980 en su versión reformada actualmente vigente; c) el borrador constitucional de 2022 de la Convención Constitucional en su versión plebiscitada el 4 de septiembre de ese año; y d) la propuesta constitucional de 2023 de la Comisión Experta en su versión entregada el 7 de junio al Consejo Constitucional. Excluimos las constituciones del siglo XIX para concentrar el análisis en el último siglo y también la propuesta constitucional de la expresidenta Bachelet, pues ella no fue sometida a procesos electorales y careció de un foro de deliberación como sí lo tuvo la Convención Constitucional y el proceso actual.

Nuestro argumento es que, si bien la Constitución de 1980 marcó una oposición con la retórica de la época previa, en su versión actual como Constitución vigente se ubica en un plano de continuidad con la Constitución de 1925 y con la propuesta constitucional de la Comisión Experta de junio 2023, tanto en términos de arquitectura como en su significado conceptual. A esto lo denominamos el núcleo semántico constitucional chileno, esto es, un conjunto recurrente de conceptos y relaciones entre ellos que definen una arquitectura relativamente común y expectativas compartidas. A este núcleo subyace una dinámica operativa de expansión y contracción que depende de las prácticas históricas sociopolíticas de cada época y que consecuentemente produce continuidades y rupturas. Se trata de una tradición que cambia y que carece de esencialidad como lo indica Ossa (2020). Para ajustar al análisis histórico conceptual en el sentido de Reinhart Koselleck (2012, 2018), a esta tradición la denominamos núcleo semántico. Sostenemos complementariamente que un verdadero quiebre con la continuidad arquitectónica y significativa de la producción constitucional de Chile en el último siglo lo produjo la propuesta de Constitución presentada por la Convención Constitucional en 2022. Bajo este argumento, la propuesta de la Comisión Experta en 2023 no debe ser entendida como una oposición a la propuesta de la Convención Constitucional ni como una reedición de la Constitución vigente, sino más bien como un retorno al núcleo semántico constitucional que se formó en Chile durante los últimos cien años y del cual la Convención Constitucional se apartó explícitamente.

La propuesta de la Comisión Experta en 2023 no debe ser entendida como una oposición a la propuesta de la Convención Constitucional ni como una reedición de la Constitución vigente, sino más bien como un retorno al núcleo semántico constitucional que se formó en Chile durante los últimos cien años y del cual la Convención Constitucional se apartó explícitamente.

Para desplegar este argumento, iniciamos con una descripción metodológica del tratamiento de los cuatro textos constitucionales considerados y sus rasgos básicos (2). Continuamos con el análisis de algunas mediciones generales de conceptos políticos fundamentales (nubes, frecuencias y conexiones conceptuales entre cuerpos constitucionales) con el fin de aportar un primer panorama general de los textos. En este análisis se comienza a advertir el desplazamiento de la propuesta de la Convención en relación con el núcleo semántico constitucional (3). Profundizamos esta observación con una comparación de los textos constitucionales mediante la técnica de modelamiento de tópicos. En ella se confirma la distancia de la propuesta de la Convención con el núcleo semántico constitucional y se advierte la cercanía de la propuesta de la Comisión Experta con la Constitución vigente (4). Luego, por medio del análisis de palabras diferenciadas, la técnica de componentes principales y la de bigrams aplicada a los bordes conceptuales de los textos constitucionales, identificamos específicamente cuál es el núcleo semántico constitucional chileno y los límites conceptuales que distinguen sus momentos históricos. Este análisis consolida el argumento de las continuidades y rupturas en el núcleo constitucional, muestra que la propuesta de la Comisión Experta se instala en ese núcleo y que la Convención Constitucional tuvo un comportamiento excéntrico en relación con él (5). En la sección de Discusión reforzamos esta idea e identificamos la dinámica subyacente de expansión y contracción del núcleo constitucional sobre la base de las prácticas sociopolíticas. Aportamos aquí también algunas ilustraciones con conceptos fundamentales de tipo político, social, organizativo y jurídico para perfilar la dinámica de expansión y contracción del núcleo semántico constitucional (6). Finalmente, extraemos las conclusiones de nuestro análisis.»

El Punto de Referencia completo está disponible haciendo clic aquí.

 

4. Proceso de participación ciudadana en marcha

La Secretaría de Participación Ciudadana comenzó a operar el 7 de junio y su trabajo se extenderá hasta el 21 de junio, nueva fecha de cierre a partir de la modificación del Reglamento que el Consejo Constitucional aprobara, para buscar una mayor participación. 

Durante este periodo las personas podrán incidir y participar de la deliberación de este proceso mediante cuatro mecanismos: la consulta ciudadana, los diálogos ciudadanos, la iniciativa popular de norma y las audiencias públicas. Puedes revisar más información sobre esto en la edición número 57 de este boletín. A modo de referencia, al día viernes 16 de junio se habían presentado 1.027 iniciativas populares de normas en la plataforma de participación ciudadana.  

Por otro lado, durante la sesión del pleno del pasado martes 12 de junio el Consejero Alihuen Antileo (escaño indígena) le solicitó a la Mesa Directiva la realización de un proceso de consulta indígena. Ante esto, el vicepresidente del Consejo le señaló al consejero que tal petición sería evaluada, no obstante que tal mecanismo no se encuentra expresamente contemplado en el reglamento del proceso. 

 

  • Este miércoles 21 de junio se termina el plazo para solicitar la participación en el proceso constitucional mediante las audiencias públicas y la presentación de iniciativas populares de norma. Los diálogos ciudadanos y la consulta estarán abiertos hasta el 7 de julio. El resto de los mecanismos seguirán disponibles hasta el 21 de junio.
  • Las comisiones estarán abocadas a la discusión del anteproyecto. Estos debates darán luces respecto de las enmiendas que eventualmente presentarán los consejeros constitucionales. Revisa la agenda de las comisiones haciendo clic aquí.

 

En esta ocasión, te dejamos los siguientes recomendados.

  • El seminario que cerró nuestro ciclo constitucional con la presentación del anteproyecto por parte de Verónica Undurraga, presidenta de la Comisión Experta, y Sebastián Soto, su vicepresidente.

De esta forma, se puso fin a una serie de conversaciones con algunos de los temas más relevantes del debate y que puedes revisar a continuación:

Además, del Punto de Referencia, «El siglo constitucional: continuidades y rupturas«, elaborado por Aldo Mascareño, investigador senior, y Juan Rozas, investigador asistente, el cual fue abordado enEstudio CEP analiza las similitudes del anteproyecto con constituciones anteriores” del diario La Tercera. El documento también puede ser consultado aquí.

 

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