Justicia

cuarto de círculo azul

Magdalena Ortega, investigadora asistente CEP

 

La propuesta de la Comisión Experta constituye una cambio significativo en el funcionamiento del poder judicial y de la justicia constitucional. Con ello se busca hacer frente a los históricos problemas de superposición de funciones administrativas y jurisdiccionales en la Corte Suprema, que la distraen de su finalidad de impartir justicia. También busca hacer frente al deficiente sistema de nombramientos del Tribunal Constitucional y a la politización de sus funciones. El anteproyecto introduce importantes innovaciones, pero en éste también hay vacíos y espacio para mejoras.

Poder judicial. Actualmente la gobernanza del poder judicial recae sobre la Corte Suprema, lo que produce al menos dos problemas. Por un lado, alojar las atribuciones disciplinarias en el máximo tribunal interfiere con la necesaria independencia interna del poder judicial, sobre todo por el exceso con que muchas veces han sido ejercidas estas atribuciones. Por otro lado, la carga de trabajo no jurisdiccional que recae sobre los supremos hace necesario un sistema de suplencias que, en la actualidad, se materializa a través de abogados externos a la Corte, quienes esporádicamente integran sus salas, lo que afecta la uniformidad en la jurisprudencia.

El primer problema se aborda por medio de la separación de las labores no jurisdiccionales del poder judicial. Esto se traduce en la creación de cuatro órganos autónomos que se encargarán del nombramiento, la disciplina, la formación y perfeccionamiento, y la gestión y administración. Esta nueva organización contempla una instancia de coordinación (el Consejo Coordinador del Poder Judicial), donde estará representada la Corte Suprema (su presidente y un ministro), las Cortes de Apelaciones (un ministro) y dos miembros de cada órgano de gobernanza. En este punto, el anteproyecto tiene un vacío. Nada hay en el articulado que trata esta instancia que oriente la labor de coordinación entre los distintos órganos autónomos. La propuesta se limita a señalar que sus labores serán consultivas y tampoco le son atribuidas potestades que posibiliten el cumplimiento de esta tarea. Podrían también mejorarse las designaciones políticas que realiza el Presidente y el Senado en el ente autónomo a cargo de los nombramientos judiciales. Es cierto que ellos suponen la celebración de concurso públicos, pero no se individualizan los requisitos que deben reunir los concursantes (títulos, edad, experiencia profesional, entre otros).

El segundo problema se pretende resolver encargándole al legislador el establecimiento de ministros suplentes en los tribunales superiores de justicia. En ello, el anteproyecto deja abierta la posibilidad de que se repliquen figuras similares a los abogados integrantes, al permitir que los ministros suplentes puedan comprender abogados ajenos al poder judicial. Pero simultáneamente exige que estos sean funcionarios de dedicación exclusiva. Aunque no es del todo claro cómo se conciliarán ambas innovaciones, ellas contribuyen a evitar los conflictos de interés que actualmente pueden afectar a abogados integrantes. Sin embargo, se mantiene el problema de los posibles cambios en la integración diaria de las salas, con la consecuencial disparidad de criterios que ello produce en la jurisprudencia.

Justicia constitucional. El Tribunal Constitucional ha sido usualmente criticado por la politización de sus nombramientos, por la interpretación expansiva de sus atribuciones (especialmente en cuanto al control de constitucionalidad preventivo) y por la institución del voto dirimente de su presidente para ciertos casos. A este respecto, hay en la propuesta al menos dos elementos que destacar.

Primero, se reemplaza el Tribunal por una Corte Constitucional y se introducen cambios significativos en el sistema de designación de sus miembros. Estos se reducen de 10 a 9 ministros y se elimina el voto dirimente. Además, se propone un sistema de designación en el que participan diversos poderes del Estado a través de un sistema de veto cruzado, lo que contribuye a disminuir la captura política de estos nombramientos.

Segundo, se elimina el control preventivo de constitucionalidad de las leyes de carácter obligatorio y también el facultativo sustantivo, manteniéndose únicamente un control formal y de competencia para velar por el cumplimiento de los procedimientos legislativos. En este punto, el anteproyecto contiene una regla confusa cuya revisión por el Consejo sería conveniente. Se establece que, por regla general, la parte impugnada del proyecto de ley ante la Corte Constitucional no podrá ser promulgada antes que se resuelva el asunto. Acto seguido, se establece que en caso de acogerse una inconstitucionalidad, la Corte deberá remitir los antecedes al Congreso a fin de que este subsane el vicio de constitucionalidad. Sin embargo, bajo este esquema podría suceder que el proyecto de ley en que incide esta inconstitucionalidad ya hubiese sido promulgado y se encuentre vigente. Esto requiere ser corregido.

Relacionado con lo anterior, se mantiene el control de constitucionalidad represivo –es decir, aquel que opera respecto de legislación vigente– tanto en su vertiente de inaplicabilidad (inconstitucionalidad para un caso concreto) como de inconstitucionalidad (derogación de una norma vigente). En este punto, el anteproyecto repite un error de la Constitución actual: subordina la inconstitucionalidad de preceptos legales a declaraciones de inaplicabilidad previas, aún a pesar de tratarse de cuestiones de naturaleza diferente.

En definitiva, la propuesta de la Comisión Experta introduce varios cambios, algunos audaces. Apunta a resolver problemas que en las últimas décadas han afectado seriamente la administración de justicia en nuestro país. Este impulso es rescatable, pero el Consejo debe ahora resolver los vacíos que quedan.

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